Los consumos relevantes deben ser informados mensualmente a la AFIP
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La AFIP dispuso que deberán informar mensualmente al organismo recaudador los consumos relevantes, las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctica, provisión de agua, de gas, telefonía fija y de telefonía móvil.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por Resolución General 3349 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispuso que las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular) deberán informar mensualmente al organismo recaudador los consumos relevantes.
La Resolución General, que lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.
Recuerda que el régimen informativo fue establecido por la Resolución General Nº 1434 y señala que como consecuencia de las adecuaciones efectuadas al texto de la citada resolución general, se hace necesario proceder a la sustitución de la misma a efectos de reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.
La información estará referida al período facturado dentro del mes calendario, con independencia del período en el cual se presten los servicios.
La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de $ 1.000, o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
Asimismo, estarán obligados a informar a todos los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), independientemente del monto de la operación.
No corresponderá informar aquellas operaciones en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención. A tales fines los agentes de información deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – Régimen Informativo de Consumos Relevantes- Versión 2.0”.
Dicho programa se encontrará disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive.












