Aumenta la carga fiscal para autónomos desde septiembre
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Debido a la ley de movilidad jubilatoria, el aumento de las jubilaciones a partir de septiembre en un 11,42 por ciento trae como consecuencia el aumento del pago mensual de autónomos.
El anuncio de la presidente Cristina Fernández del incremento del 11,42% de los haberes jubilatorios, que llevará el haber mínimo de $ 1687 a 1.879,67, también impacta en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores autónomos.
Autónomos
Respecto a los trabajadores autónomos, el monto a pagar desde marzo para la categoría más baja se elevará a $348 mensuales aproximadamente, mientras que la categoría más alta rondará los 1.535 pesos.
Si bien la AFIP aún no ha actualizado el nuevo esquema de tributación para trabajadores autónomos, este quedaría aproximadamente de esta manera:
Categoría I. Aporte mensual de $348
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de $488
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
Categoría III. Aporte mensual de $697
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de $1.115
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de $1.535
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.











