Publicado el: 13 septiembre 2012

Se modificó el cómputo de los plazos procedimentales para el mes de enero

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Mediante la RG 3385 publicada hoy en el Boletín Oficial, se procede a la ampliación de los plazos procedimentales durante la feria judicial de enero.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, oficializó hoy, mediante la RG 3385, la modificación del inciso A) de la RG 1983 referida al  cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social

En los considerandos expresa que se estableció que durante determinados períodos del año —atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación—, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Agrega además que, en concordancia con las pautas vigentes en materia judicial, resulta aconsejable extender el período de suspensión de los plazos procedimentales a todo el mes de enero de cada año.

Es por esto que, el artículo 1 de la RG 1983 ”En el ámbito de esta Administración Federal no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los siguientes períodos:

se modifica en su inciso “a) Primera quincena de enero de cada año, y” siendo el mismo reemplazado por:

“a) Del 1º al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive, y

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