Cambios en la alícuota del régimen de retención de la Contribución por Publicidad
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Mediante la Resolución 135 AGIP, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece la nueva alícuota para el régimen de retención de la contribución por publicidad.
La retención deberá efectuarse al momento del pago y sobre el monto del mismo, correspondiendo detraer -en la medida que resulten contribuyentes de derecho el Impuesto al Valor Agregado (débito fiscal). A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota del tres por ciento (3 %) sobre el importe del pago antes señalado.
La alícuota aplicada antes del 1° de Abril de 2012 para este régimen, estaba establecida en la Resolución 638 AGIP/11 y era del dos por ciento (2 %) sobre el importe del pago.
Vigencia de la nueva alícuota: 1° de Abril de 2012
NORMATIVA ASOCIADA: Resolución 135 AGIP: Se modifica la Resolución 66 AGIP/10












