Las empresas de telefonía móvil de la Ciudad deberán informar datos relevantes al usuario
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Lo dispuso el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante las leyes número 4173 y 4174, publicadas en el Boletín Oficial en el día de hoy.
La Ley 4173 establece que: “Las empresas prestadoras de servicios para telefonía móvil y servicio radioeléctrico de concentración de enlaces, Resolución 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben informar a los consumidores de forma fehaciente previa al momento de la contratación, las características (costos, tiempo de duración, etc.) de la misma junto a las modalidades de la baja del servicio.
Además, se crea el “Registro Público de Empresas Prestadoras de Servicios para Telefonía Móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces” con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todas las empresas prestadoras de servicios de telefonía deberán, obligatoriamente, inscribirse en dicho registro. El Registro expidirá una constancia de inscripción, que tiene una vigencia anual y podrá ser arancelada. Dicha autorización debe ser exhibida en lugar visible al público dentro del establecimiento.
En tanto la Ley 4174 establece que los locales de telefonía móvil deberán exhibir de manera clara, visible y legible, la inscripción “Señor consumidor: la Resolución 98/2010 establece el derecho del cliente o usuario a la portabilidad numérica de telefonía móvil”.
Además define a la portabilidad numérica como: “Entiéndese por Portabilidad Numérica: la conservación de los números de telefonía móvil por los clientes cuando cambien de Prestador y/o de servicio.”











