Publicado el: 19 julio 2012

Todo con factura: el sistema de denuncias para el agente encubierto de la AGIP

----------------------------- --------------------------

La medida permite realizar operativos sorpresa y encubiertos para constatar la entrega de los tickets o comprobantes de pago de las transacciones comerciales cotidianas y actuar ante el incumplimiento de la normativa vigente.

agip agente encubiertoLa figura del “agente fiscal encubierto,” fue reglamentado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), mediante la Resolución 140, y  autoriza a sus funcionarios a que actúen como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones, en los términos y con las formalidades que exige la Administración.

No se identificarán como inspectores hasta que finalice el proceso.

Para que un inspector de la AGIP pueda actuar como “agente encubierto”, se deberá dar inicio al procedimiento mediante una Orden de Intervención emitida por el Director General o Director General Adjunto de Rentas, que debe cumplir con las formalidades que requiere todo acto administrativo y se fundará en los antecedentes fiscales y denuncias concretas que respecto del contribuyente posea el fisco, y por los cuáles se  presuma la existencia de indicios de la falta de entrega de comprobantes respaldatorios.

Se consideran antecedentes fiscales:
a) Las denuncias por omisión de facturación.
b) Las denuncias penales.
c) Las multas formales y/o materiales firmes.
d) Los ajustes de inspección.
e) Las resoluciones de clausura firmes dictadas por falta de emisión o entrega decomprobantes.
Quedan excluidos de la aplicación de este procedimiento los operativos masivos, pre-avisados, por zonas, etc.

En caso de que el funcionario constate la falta de entrega de comprobante, o detecte la falta de requisitos de facturación exigidos por AFIP, se procederá a la identificación, labrando las actas correspondientes, las que, servirán de base para la aplicación de las sanciones en el Código Fiscal, ésto incluye no sólo multas sino también la clausura.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo se realiza la denuncia?

Adjuntando foto o escaneo de los comprobantes no oficiales, o describiendo la situación en caso que no se le haya entregado el mismo.

Se debe consignar también el nombre del establecimiento (en caso de disponerlo), lugar y dirección precisa, fecha y hora; y los datos del denunciante: nombre y apellido, DNI y domicilio. (Tenga en cuenta que para la Justicia la denuncia anónima por si sola no constituye antecedente fiscal alguno).

¿Cómo saber si un comprobante (factura o ticket) es válido y oficial?

Debe contener: Razón Social, CUIT, Dirección, Numeración de la factura o ticket, Fecha, Total de Consumo o Compra realizada, y el CAI (si es factura) o la sigla CF (si es ticket) al pie.

¿Puede el denunciado conocer la identidad del denunciante?

De ninguna manera, los datos personales del denunciante serán amparados por el secreto fiscal.

¿Qué sucede una vez enviado el mail?

Se realiza un primer análisis de la información fiscal disponible, se abre un cargo de inspección y se dispone la visita del agente encubierto.

¿Cómo sé si mi denuncia fue recibida?

Usted recibirá un correo electrónico en el cual se le notificará que se recepcionó su denuncia.

¿Debo vivir en la Ciudad de Buenos Aires para efectuar la denuncia?

No, cualquiera puede realizar la misma, sin necesidad de tener domicilio en la referida jurisdicción.

¿Dónde puedo registrar denuncias?

El ámbito geográfico donde puede efectuar denuncias de este tipo es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Acceda al contenido de la Resolución Nº 140-AGIP-2012 desde aquí

Real Time Analytics