Publicado el: 14 febrero 2012

Prorrogaron hasta diciembre de 2014 la refinanciación hipotecaria

Por medio del Decreto 208, publicado hoy en el Boletín Oficial se prorrogó hasta diciembre de 2014, como último plazo, la refinanciación de deuda hipotecaria, debido al alto porcentaje de deudores adheridos al Fideicomiso por el cual abonan las cuotas con el tope del 25 por ciento de los ingresos familiares.

EdificioSe prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2014, como plazo máximo, la refinanciación hipotecaria, teniendo en cuenta que a la fecha existe un alto porcentaje de deudores adheridos al Fideicomiso por el cual abonan las cuotas de sus mutuos con el tope del 25% de los ingresos familiares.

En los considerandos explica que por  Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003, se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria que tuvo por objeto implementar mecanismos para la refinanciación de mutuos garantizados con derecho real de hipoteca, que hubieran recaído sobre la vivienda única y familiar del deudor.

Agrega que para la implementación de dicho sistema se creó el Fideicomiso para la refinanciación Hipotecaria,  designándose como Agente Fiduciario al Banco de la Nación Argentina.

El deudor hipotecario que resultaba admitido procedía a suscribir un mutuo con el Fiduciario, a través del cual se fijaba el valor de la cuota de acuerdo con pautas de financiación previstas en la normativa aplicable.

Se estableció, además, que el deudor puede solicitar la adecuación de la cuota del mutuo al 25% del total de los ingresos del grupo familiar y/o conviviente cuando el valor de la misma superase dicho porcentaje.

El tratamiento regía hasta el 31 de diciembre de 2011. A la fecha –agrega en los considerandos- existe un alto porcentaje de deudores adheridos al citado Fideicomiso que abonan las cuotas de sus mutuos con el tope del 25% de los ingresos familiares, motivo por el  cual se considera pertinente modificar nuevamente el plazo de vigencia de este tratamiento, disponiéndose su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2014, como plazo máximo.

La medida –explica- encuentra su fundamento en la necesidad de compatibilizar el valor de la cuota del mutuo con la capacidad de pago del deudor, máxime si se tiene en consideración que en muchos supuestos los montos a refinanciar se han visto incrementados por aplicación de las Leyes Nros. 26.167 y/o 26.497.

Aclara que el Fiduciario deberá observar que el vencimiento total de la deuda no exceda el plazo de duración del Fideicomiso.

Normativa | Decreto 208

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