Se oficializó la creación del Fondo Fiduciario para el acceso a la vivienda
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El Decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial, crea el Fondo Fiduciario para atender las necesidades de acceso a la vivienda única y permanente de toda la población y, por otro lado, dinamizar sectores productivos claves para la generación de empleo. El Banco Hipotecario administrará el fondo.
Por Decreto 902/12 publicado hoy en el Boletín Oficial se creó el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.
Explica, en los considerandos, que es necesario impulsar aún más la facilitación del acceso a la vivienda propia para todos los sectores sociales para subsanar la demanda que aún permanece insatisfecha.
Recuerda, previamente que ya se implementaron trece programas de vivienda concretando a la fecha 900.700 soluciones habitacionales entre mayo de 2003 y diciembre de 2011. Todo ello –dice-constituye el mayor plan de viviendas de los últimos treinta años, logro sólo posible debido a la fuerte convicción política de que el acceso a la vivienda es uno de los pilares de la justicia social.
Expresa luego que la oferta de crédito hipotecario en los principales bancos públicos y privados en Argentina es relativamente amplia, aunque sus condiciones resultan altamente restrictivas para los potenciales demandantes de distintos niveles de ingresos. En particular, se observa que las personas de menores ingresos cuentan con una baja posibilidad de tomar créditos bancarios para el acceso a la vivienda.
Los créditos ofrecidos –agrega- tienen plazos y cuotas iniciales que determinan topes máximos de los montos otorgados que cubren sólo parcialmente el valor total de la vivienda, restringiendo la utilidad de tales créditos sólo a aquellos que cuentan con una importante capacidad de ahorro.
Por otra parte –dice- , la política nacional de desarrollo que lleva adelante el Estado Nacional tiene como pilares fundamentales la creación de empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
Agrega que en particular el sector de la construcción, en virtud de su estrecha relación entre el empleo y el nivel de producto “empleo-producto”, tiene gran capacidad de generación de puestos de trabajo por lo que, la facilitación de su financiamiento y el incremento de la obra pública potenciarán el desempeño de este sector, brindando un importante efecto económico multiplicador sobre el producto y el empleo.
Pone de relieve que resulta relevante la creación de instrumentos financieros estratégicos que impulsen la construcción para, por un lado, atender las necesidades de acceso a la vivienda única y permanente de toda la población y, por otro lado, dinamizar sectores productivos claves para la generación de empleo.
Agrega que deberá preverse, para la conformación de tales instrumentos financieros y líneas crediticias, la atención de diversos públicos representativos del entramado social en su conjunto, procurando que el efecto facilitador del acceso a la vivienda propia registre el mayor alcance posible.
Por ello –agrega-, se constituye un Fondo Fiduciario con recursos públicos para atender en forma integral el desarrollo de proyectos urbanísticos destinados a familias, así como para otorgar créditos para la adquisición o para la construcción de viviendas.
Precisa que para lograr el cumplimiento del objeto del Fondo el Estado Nacional cuenta con diversos terrenos a lo largo del territorio nacional, en los que podrían desarrollarse en forma integral proyectos urbanísticos, disponiéndose por tanto su desafectación y transferencia directa desde aquellas jurisdicciones que en la actualidad los tuvieren asignados, previa tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación, a fin de determinar tanto el valor por el cual serán incorporados al Fondo, como la entrega de los respectivos Certificados de Participación Fiduciaria en su reemplazo.
A fin de operativizar y agilizar la toma de decisiones del Fondo se crea un Comité Ejecutivo que tendrá como misión fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del fiduciario y efectuar su seguimiento.
Precisa luego que la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal tiene competencia específica en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura nacional habitacional, coordinando y fiscalizando la ejecución que realicen el Estado Nacional, las Provincias, Municipios y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo concerniente a los planes de vivienda y el planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.
Por otra parte se encomienda la administración del Fondo, en carácter de Fiduciario, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Comité Ejecutivo conforme establezca el contrato de fideicomiso, al Banco Hipotecario S.A. con el destino que se establece en el presente decreto.
Además se faculta a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) juntamente con la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía a aprobar el Contrato de Fideicomiso en el cual se detallarán los distintos aspectos operativos del Fideicomiso que se constituye.












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