Moneda Extranjera: Nuevas exigencias para viajes al exterior
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Están estipuladas en la Comunicación “A” 5330 del Banco Central, que tiene fecha de validez a partir del día de hoy.
Las personas físicas residentes por sus viajes y familiares a cargo; las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país, gobiernos locales y universidades por los viajes de sus funcionarios, directivos, empleados en relación de dependencia y contratados, también podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera y cheques del viajero, bajo el concepto de “turismo y viajes” por los montos que sean razonables en función de los lugares de destino y días de estadía, y en la medida que cumplan los siguientes requisitos:
- Presentación de declaración jurada del cliente sobre el viaje a realizar y días de estadía en el exterior en la cual el cliente asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje. Las postergaciones de fecha por más de 10 días hábiles se considerarán como suspensiones del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios.
- Se cuenta con la validación fiscal de los fondos a utilizar en la compra de moneda extranjera, en los casos que dicho requisito sea aplicable.
La validación en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por la AFIP será requisito para el acceso al mercado de cambios por las compras de moneda extranjera del sector privado en concepto de turismo y viajes. La validación no será requisito cuando la operación de venta de cambio corresponda a:
- Transferencias al exterior que correspondan al pago de los consumos realizados con el uso de tarjetas de crédito y por retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales.
- Transferencias al exterior de operadores de turismo y viajes registrados como tales ante la AFIP.
- Ventas a personas físicas encuadradas en el punto 2.c.ii de la Comunicación “A” 4834, cuando no superen el equivalente de US$ 1000 por mes calendario y
Las ventas de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes a no residentes podrán cursarse sin la conformidad previa del Banco Central cuando se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
- se demuestre el previo ingreso de moneda extranjera por el mercado local de cambios durante la estadía del no residente en el país por un monto no menor al que se quiere adquirir con la presentación del original del boleto de cambio por el cual se ingresó la moneda extranjera, el cual será intervenido por la entidad por el monto operado por el cliente, y
- no se supere el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil (US$ 5000) por cliente y período de estadía en el país; y por la venta que se realice al no residente con la aplicación de los fondos cobrados en efectivo en moneda local por devolución del Impuesto al Valor Agregado.











