Tips a tener en cuenta para liquidar correctamente las vacaciones
Para otorgar y liquidar correctamente la licencia por vacaciones, se deben tener en cuenta los requisitos y formalidades que establece la ley de contrario de trabajo. Plazos, forma de comunicación, tipo de contratación del trabajador, entre otras cuestiones.
Según lo establecido en la ley de contrato de trabajo 20744, desde el 1º de octubre y hasta el 30 de abril de cada año, los empleadores deben cumplir con el otorgamiento de las vacaciones anuales a sus empleados.Tienen por finalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud. Es por eso que las vacaciones son deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.
¿Cantos días de vacaciones corresponde?
La ley de CCT 20.744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
- De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
- De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
- De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Días corridos: para calcular la duración de la licencia, se deben tomar días corridos. Por lo tanto, la extensión del período de vacaciones comprende días sábados, domingos y feriados.
Menores de Edad: En el caso de trabajadores menores de edad, según lo establecido en la LCT en su artículo 194, “Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley.”
Beneficios especiales de convenio: Sin perjuicio de lo establecido por la LCT respecto a la cantidad de días de licencia y la forma de computarlos, es necesarios siempre consultar el CCT aplicable en cada caso, ya que tanto las convenciones colectivas de trabajo como los distintos estatutos especiales puede establecer mayores plazos para la licencia o que para el goce de la misma solo se computen días hábiles.
¿Cómo se computa el tiempo trabajado?
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
No se computará como tiempo de servicio los días de ausencia imputables al trabajador, como por ejemplo, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo, las faltas injustificadas, las suspensiones disciplinarias y otras licencias sin goce de haberes.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
- Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional
- Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:
- En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
- Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.
¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?
Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.
Vacaciones no gozadas
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no haya gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.
Por último, debemos tener en cuenta que algunos Convenios Colectivos de Trabajo otorgan beneficios adicionales a lo establecido por la LCT, por lo que es siempre necesario consultarlos a la hora de otorgar y liquidar la licencia.












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