Publicado el: 30 noviembre 2011

Tips a tener en cuenta para liquidar correctamente las vacaciones

Para otorgar y liquidar correctamente la licencia por vacaciones, se deben tener en cuenta los requisitos y formalidades que establece la ley de contrario de trabajo. Plazos, forma de comunicación, tipo de contratación del trabajador, entre otras cuestiones.

liquidacion vacaciones tipsSegún lo establecido en la ley de contrato de trabajo 20744, desde el 1º de octubre y hasta el 30 de abril de cada año, los empleadores deben cumplir con el otorgamiento de las vacaciones anuales a sus empleados.
Pero para cumplir correctamente con lo establecido por la ley, es necesario tener en cuenta ciertos factores como antigüedad, convenios colectivos de trabajo, oportunidad de otorgamiento y pago, y otras formalidades en materia de documentación de respaldo.

Vacaciones
Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley.

Tienen por finalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud. Es por eso que las vacaciones son deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.

¿Cantos días de vacaciones corresponde?
La ley de CCT 20.744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

  • De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
  • De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
  • De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
  • De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Días corridos:  para calcular la duración de la licencia, se deben tomar días corridos. Por lo tanto, la extensión del período de vacaciones comprende días sábados, domingos y feriados.

Menores de Edad: En el caso de trabajadores menores de edad, según lo establecido en la LCT en su artículo 194, “Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley.”

Beneficios especiales de convenio: Sin perjuicio de lo establecido por la LCT respecto a la cantidad de días de licencia y la forma de computarlos, es necesarios siempre consultar el CCT aplicable en cada caso, ya que tanto las convenciones colectivas de trabajo como los distintos estatutos especiales puede establecer mayores plazos para la licencia o que para el goce de la misma solo se computen días hábiles.

¿Cómo se determina la antigüedad?
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Ejemplo, para la licencia de vacaciones del período 2011, se tomará la antiguedad al 31/12/2011,  independientemente de si las vacaciones son otorgadas en octubre de 2011 o abril de 2012.
Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario aniversario respectivo. A tal efecto, corresponderá computar como hábiles los días en los que el trabajador debiera prestar servicios normalmente.
Por lo que, si el trabajador presta servicios normalmente los sábados, domingos y/o feriados, se deberá considerar estos días como hábiles de trabajo.Por lo tanto, cada empleador deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo de sus actividad.

¿Cómo se computa el tiempo trabajado?
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

No se computará como tiempo de servicio los días de ausencia imputables al trabajador, como por ejemplo, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo, las faltas injustificadas, las suspensiones disciplinarias y otras licencias sin goce de haberes.

¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el tiempo trabajado por el empleado no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
Comunicación de las vacaciones
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

¿Cuál es la forma de retribución de las vacaciones?
El trabajador percibirá una retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

  • Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional
  • Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:
  • En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
  • Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.

¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?

Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.

Vacaciones no gozadas
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no haya gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.

Por último, debemos tener en cuenta que algunos Convenios Colectivos de Trabajo otorgan beneficios adicionales a lo establecido por la LCT, por lo que es siempre necesario consultarlos a la hora de otorgar y liquidar la licencia.

Comentarios (4)


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