Preguntas Frecuentes de Contadores sobre las resoluciones de la UIF
Para mayor conocimiento por parte de los profesionales sobre la normativa sobre el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, le brindamos este informe la información necesaria para estar al tanto de la normativa emitida por la UIF.
La Unidad de Información Financiera, tiene como fin el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de una serie de delitos graves.
Para despejar todas las dudas respecto de las resoluciones y obligaciones de los Contadores Públicos, se ha elaborado este pequeño resumen con las respuestas a las preguntas más frecuentes en el ámbito de competencia de los profesionales respecto a la normativa emitida por la Unidad de Información Financiera.
Unidad de Información Financiera (UIF) Preguntas Frecuentes Contadores
1 ) ¿Deben registrarse en la UIF TODOS los Contadores?
En base a la Resolución 65/11 de la UIF, que dice en su art. 2, apartado “e”:
“Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas conforme la ley Nro 20.488 que reglamenta su ejercicio:
1) Profesionales independientes que en forma individual o actuando bajo la forma Asociaciones Profesionales, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) A los enumerados en el Art. 20 de la ley 25.246 y modificaciones o;
b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
i) posee un activo superior a $8.000.000 (pesos ocho millones), según la resolución 01/2012 o;
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo a Ia información proveniente delos estados contables auditados.
2) Los profesionales independientes que presten el servicio de preparación delas declaraciones juradas de impuestos de las siguientes personas físicas:
a) Los enumerados en el Art 20 dela ley 25.246 y sus modificaciones o;
b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
i) posee un activo superior a $ 8.000.000 (pesos ocho millones), según la resolución 01/2012;
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
En el caso que el profesional esté organizado como sociedad profesional el sujeto obligado será, cuando se trate de servicios de auditoria y Sindicatura societaria, el profesional matriculado firmante del respectivo informe y, cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por el cual no fuera necesario emitir un informe, quien tenga a su cargo la presentación del servicio.”
2 ) Deben registrarse también los Lic. en Administración, Lic. en Economía, Lic. en Sistemas y los Actuarios?
Ver punto “1″, del alcance.
3 ) ¿Todos los contadores están obligados a lo dispuesto en la Resolución 25/2011
Ver punto “1″ del alcance.
4 ) No encuentro a los Contadores en el Tipo de Sujeto a elegir.
Están donde dice: “Profesionales matriculados cuyas actividades…”
5 ) ¿Todos los contadores estarán obligados a hacer un Reporte Sistemático Mensual (RSM)?
No, sólo deben enviar RSM los sujetos abarcados en la definición de “sujeto obligado” que figura en la Res 65/11 Art. 2, Inciso: e
6 ) ¿Dónde me registro?
7 ) ¿Qué es el Domicilio Especial?
Es el domicilio legal.
8 ) ¿Se debe registrar el estudio contable o los contadores?
Se registran los profesionales matriculados.
9 ) ¿Qué debo informar mensualmente (RSM)?
No deben enviar ningún RSM, ya que no figura en la resolución 70/2011.
10 ) ¿Debo hacer Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) de lavado de dinero?
Sólo lo deben hacer los sujetos abarcados en la definición de “sujeto obligado” que figura en la Res 65/11 Art.2, Inciso: e.
11 ) ¿Debo hacer Reportes de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo (RFT)?
Sólo lo deben hacer los sujetos abarcados en la definición de “sujeto obligado” que figura en la Res 65/11 Art.2, Inciso: e.
12 ) Actividad principal
Es el código de actividad de la AFIP. Figura en el formulario de inscripción en el AFIP.
Puede bajar el listado completo para buscar el que le corresponda en: http://www.afip.g0v.ar/genericos/codificadoractividades/archivos/actividades.zip
13 ) ¿Hay que hacer legajos de clientes y proveedores?
La resolución dice clientes, no de proveedores.
14 ) ¿Son los clientes del último año?
Son todos los clientes sin límite temporal
Por medio de la Ley Nº 26.268 sobre ASOCIACIONES ILÍCITAS TERRORISTAS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, se modificó la Ley 25.246, extendiendo el mandato de la Unidad de Información Financiera al análisis de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo. La UIF funciona con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.












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