Publicado el: 12 julio 2012

¿Se puede rectificar una Declaración Jurada en menos por mayor Crédito Fiscal ?

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El CPN Rodolfo Tesone, de la consultora empresarial Conteso, analiza el Procedimiento Fiscal en caso de tener que rectificar en menos una Declaración Jurada en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Un contribuyente cuya DDJJ original de IVA arroja saldo a favor para el contribuyente. ¿Es factible proceder a rectificar la DDJJ original por un mayor CF o se entiende que se trataría de una DDJJ rectificativa en menos de acuerdo al artículo 13 de la ley de procedimiento tributario?

El artículo 13 de la ley 11683 expresa que, en el caso de que se presente la DDJJ original, no se podrá rectificar la misma en menos, salvo error de cálculo; situación que no se configura en ninguno de los ejemplos expuestos en la consulta, ya que cuando la ley se refiere al error de cálculo, dicho error debe estar exteriorizado en la DDJJ (por ejemplo incorrectamente efectuadas las sumas, aplicación errónea de una alícuota, etc.). En consecuencia, para poder utilizar el saldo a favor (ingresado de más) hay dos alternativas:

1. Efectuar un reclamo de repetición, presentando una DDJJ rectificativa y una nota explicando los motivos que originan el saldo a favor, que recién estarán disponibles a partir de la conformidad administrativa (artículo 81, ley 11683).

2. Aplicar la “teoría de las correcciones simétricas”, es decir, sin rectificar la DDJJ subsanar el error. Esta alternativa surge de lo dispuesto por el artículo 81 de la ley 11683.

El artículo 81, último párrafo dispone que:

Cuando a raíz de una verificación fiscal, en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponible, determinando tributo a favor del Fisco, se compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar a pagos improcedentes o en exceso por el mismo u otros gravámenes, la AFIP compensará los importes pertinentes, aun cuando la acción de repetición se hallare prescripta, hasta anular el tributo resultante de determinación”.

En primer lugar, este artículo dispone la obligación del Fisco, frente a una verificación o determinación impositiva, de proceder a compensar los gravámenes. Esta norma es una disposición imperativa y no facultativa para el Fisco, buscando evitar la interposición de recursos de repetición.

En segundo lugar, la disposición mencionada ha dado lugar a la llamada “teoría de las correcciones simétricas” avala por la jurisprudencia, que consiste en compensar ingresos efectuados en demasía con obligaciones futuras sin necesidad de rectificar la declaración jurada; por ejemplo:

En el caso expuesto en la consulta: al haber omitido una factura de compra en la DDJJ del IVA de un período determinado, ingresando de más el impuesto en dicho período (el ingreso se produjo por la absorción de los saldos de libre disponibilidad), en lugar de solicitar la repetición de lo ingresado en demasía, se incorpora dicha factura en el período siguiente. De tratarse de una rescisión de una operación de venta, correspondería emitir una nota de crédito, imputable al período en el cual la rescisión de la venta.

C.P. Rodolfo Tesone

conteso@s6.coopenet.com.ar

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