La necesidad de modificar el impuesto a las ganancias
| ----------------------------- | -------------------------- |
El Contador Lucas Gastón Bustos, hace un breve repaso por algunos conceptos en materia impositiva que responden a muchas de las preguntas que hoy se hace la sociedad. Personas físicas que este año fueron alcanzadas por primera vez en su vida laboral, fueron el común denominador durante los meses de mayo y junio.
Por el Contador Lucas Bustos
Siempre se leerá en algún diario o publicación especializada o en los medios en general que en Argentina se precisa de manera imperiosa una reforma tributaria. Si bien el reclamo generalmente nace de asociaciones profesionales, o sectores de la sociedad vinculados al tema, en los últimos tiempos ha sido la misma sociedad la que ha generado el “ruido”. Básicamente se trata del creciente número de trabajadores, jubilados, pensionados que observan retenciones mes a mes en sus respectivos recibos. Pero el reclamo para su actualización siempre estará instalado, hasta tanto no haya un proyecto que reforme la actual estructura impositiva.
En los últimos tiempos diversos factores, pero sin duda el más influyente que es el retraso en la actualización de las deducciones por mínimo no imponible y familiares a cargo (y los consecuentes reclamos sindicales), ha hecho que el tema pasara a formar parte de las noticias diarias, donde hasta se ha propugnado la derogación del impuesto a las ganancias, postulándose que los sueldos y salarios no constituyen ”ganancia”.
¿Cuales son los principios fundamentales de los tributos en general y del impuesto a las ganancias en particular?
El primer principio es el de legalidad, por el cual sólo se considera legitimo un impuesto cuando está regulado por una ley dictada por el Poder al que la Constitución encarga esta potestad. Obviamente con la Ley de Emergencia Económica, en nuestro País esta atribución queda en manos del Poder Ejecutivo que administra el tema de acuerdo a las arcas del Estado.
Una de las partes fundamentales del impuesto (cuya cesión implica una violación al principio de legalidad y consecuentemente su inconstitucionalidad) , es el “hecho imponible” que debe constar en la ley y no puede ser delegado.
En el caso puntual del impuesto a las ganancias, por ley debe responderse a este tipo de preguntas: ¿Qué rentas están alcanzadas? ¿A quienes alcanza? ¿Cuando deben afrontar el impuesto? ¿Cual es el monto?. Por ley, no por Decreto ni por Resolución General, ya que eso implicaría una cesión, por lo tanto, lesionaría el principio. Por esta razón, es inconstitucionalidad todo intento de facultar al Poder Ejecutivo para fijar el importe de las deducciones personales y su actualización.
La ley en vigencia instituye los importes de esas deducciones y establece pautas objetivas para actualizarlos: el índice a utilizar y la mecánica de cálculo a emplear; este mecanismo forma parte integral del ajuste por inflación que la norma prevé y cuya puesta en práctica se ve obstaculizada en virtud de lo dispuesto por el artículo 39 de la ley 24.073.
En los últimos años, se han realizado actualizaciones inferiores aún a los aumentos de precios, sin dar razón alguna de su cuantía, lo que ha motivado las quejas mencionadas al principio del artículo.
El importe de estas deducciones, es un elemento muy importante del tributo, ya que representa la frontera de la capacidad contributiva de la persona física en cuestión. El que no llega no contribuye, quien lo supera puede deducirlo de su ganancia gravada. Como representa el mínimo de renta necesario para vivir, debe reconocerse a todos los contribuyentes: las personas con mayores ingresos también deben tener derecho al mismo. La falta de actualización de su cuantía, tiende a gravar rentas que, por tener carácter alimentario, carecen de capacidad contributiva: ello vuelve inconstitucional al tributo.
“El precepto vigente pretende cambiarse por otro mucho más elemental que faculta al Ministerio de Economía, a propuesta de la AFIP, a establecer los valores citados, sin fijar pauta o regla alguna para su cálculo: es una exhibición de autoritarismo fiscal reñida con la Constitución Nacional e, incluso, con la forma republicana de gobierno: se cambia un mecanismo reglado de determinación de un elemento negativo de la base imponible por otro, sin pauta ni límite alguno, que permitiría eventualmente al Poder Administrador, fijar las deducciones de modo de alcanzar con el tributo importes que deben ser protegidos legalmente, por no representar capacidad contributiva” Entiende la CEAT (Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios) de FACPCE y agrega “El colmo de la propuesta, es la delegación sin pauta alguna que guie a quien actualizará: se podrá tomar cualquier índice o ningún índice, quedando un amplio campo abierto al capricho arbitrario del administrador.”
Capacidad Contributiva
Conscientes de la dificultad de determinar el “mínimo de existencia de la persona”, hemos de recordar que éste tiene relación con otros montos, ya fijados por otras ramas del derecho, por ejemplo, el salario mínimo vital y móvil, recomendándose, tomar en cuenta a los mismos para la fijación de su importe.
Al margen de lo anterior, también debería de analizarse la posibilidad de implantar deducciones especiales por edad avanzada y por minusvalías o capacidades diferentes (las personas tienen mayores costos de salud y de subsistencia que los que deben afrontar quienes no se encuentran en esas situaciones o con esas dolencias).
En materia de deducciones especiales que tienen como fin aliviar la presión sobre las “rentas ganadas”, tradicionalmente fue mayor la de los empleados que la de los independientes (autónomos), pero la diferencia entre ambas se ha distorsionado, siendo actualmente 3,8 veces mayor la de los primeros; debería volverse a una proporción más razonable que no implique una clara discriminación hacia este tipo de trabajadores independientes.
Además, el tributo debe gravar la renta neta y ello significa depurarla de componentes que no importan capacidad contributiva, como son los resultados pura y exclusivamente inflacionarios (¿porqué no permitir detraer este componente totalmente exógeno para la persona física?). Así, tal cual las cosas, el modo de liquidar el impuesto no está haciendo sobre una base aproximada a la realidad; el método de ajuste por inflación que contiene la ley es perfectible pero, mientras tanto, debería aplicarse, para lo cual sólo hace falta que se modifique la ley 24073.
Poco más que una década sin actualizar la escala de imposición
La estructura de esta escala no ha sido actualizada desde el año 2000, por lo que en la actualidad y de manera muy rápida llega a los tramos superiores: toda persona que supere los $ 10.000 mensuales de base imponible pasa a tributar la alícuota máxima prevista para el tributo. ¿Tan cierto es que en el año 2000 la moneda nominal tenía la misma capacidad que en el año 2012?
Hagamos un breve ejercicio, sobre la “tablita” de Machinea manteniendo un sueldo desde el año 2000 al 2012:
- Sueldo mensual año 2000 equivalente a $ 4.000. Esta cifra, a la fecha, representaría un sueldo de $ 18.000. El impuesto del año 2000 habría sido el 8,58%, en tanto que el del año 2012, sería de 13,02%. Ello implica un aumento real del impuesto del 51,7%. (Extraído de la nota: “El impuesto a las ganancias, los empleados en relación de dependencia y ¿una nueva ?tablita?? de diario El Cronista).
Más que claro que este fenómeno de congelamiento afecta la progresividad, porque se requiere que no sólo quienes más ganan más paguen, sino que quienes menos ganan, también paguen menos; cuando se aplica la alícuota máxima a personas de medianos ingresos, el tributo tiende a volverse proporcional: se pierde la progresividad que es la principal y más valiosa característica del impuesto a la renta.











