La compensación como medio de extinción de obligaciones en el derecho tributario
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La compensación es un instituto del derecho que esta legislada en el Código Civil, a su vez también fue tratada por las normas tributarias en forma particular, más precisamente por la Ley 11.683, además de las resoluciones de AFIP que le han dado un tratamiento específico.
Precisamente de esta última es de la que hablaremos en este artículo, comenzaremos entonces diciendo que la compensación es la acción por la que un contribuyente desea cancelar sus actuales deudas por conceptos de impuestos, anticipos, intereses y multas, que figuren bajo su titularidad a través de la utilización de un saldo a favor generado por ingresos en exceso al fisco.
Cabe destacar que de acuerdo a la Ley 11.683, hay dos tipos de compensación a saber:
Compensación de oficio la realiza el organismo recaudador sin intervención del contribuyente, pero notificándolo de esta circunstancia
Compensación a solicitud de parte, se realiza por voluntad de contribuyente, en cuyo caso solicita la compensación de deudas tributarias mediante saldos de impuestos de libre disponibilidad, en este caso nos vamos a centrar en este artículo:
De acuerdo al Art. 1 RG 1658/04 los contribuyentes responsables por deuda propia, podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales -determinadas y exigibles- con saldos a su favor aun cuando éstos correspondan a distintos impuestos.
Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan, a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.
Dichos saldos sólo podrán resultar de:
a) Determinaciones de oficio,
b) Declaraciones juradas primitivas o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo,
c) Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.
La solicitud de compensación se puede realizar de la siguiente manera:
a) De tratarse de saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas:
1. Los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales y los demás sujetos obligados a utilizar el sistema “Cuentas Tributarias”, deberán ingresar a dicho sistema y acceder a la opción de compensaciones.
2. Los restantes responsables efectuarán la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos a través del sitio http://www.afip.gob.ar, mediante la presentación del formulario N° 798 por original, confeccionado utilizando el programa aplicativo denominado “COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO”, versión vigente.
No obstante, estos sujetos podrán hacer uso del Sistema de Cuentas Tributarias con clave fiscal de manera opcional.
b) De tratarse de saldos provenientes de declaraciones juradas informativas y de las resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada:
Se deberá presentar el formulario N° 574 -por original-, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica de aplicación.
En ambos procedimientos, se completarán tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar.
No podrán solicitar compensación los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos a que se refiere el Art. 6° de la Ley N° 11.683.











