Publicado el: 29 octubre 2012

Secreto Profesional en Ciencias Económicas. ¿Cuándo callar y cuándo no?

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Una de las obligaciones del Contador Público en el contrato profesional es la de mantener el Secreto Profesional. Sin embargo, Organismos como la UIF imponen al Profesional otro tipo de obligaciones en esta materia. Cual es su concepto y  qué significa el Secreto Profesional.

Por el Dr. Lucas G. Bustos

Sin ser un profesional de leyes, me permito repasar superficialmente algunas líneas respecto al tema referido.  Si bien existen numerosas opiniones respecto al Secreto Profesional, se pretende aportar desde un enfoque introductorio y didáctico responder básicamente qué es y cómo lo tenemos incorporado en el ejercicio profesional.

El Secreto y el Secreto Profesional

Según definición del DRAE, proviene del latín secretum,  es entre otras: “Cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta”, “Reserva, sigilo”, “ Conocimiento que exclusivamente alguien posee de la virtud o propiedades de una cosa o de un procedimiento útil en medicina o en otra ciencia, arte u oficio”. En definitiva es el silencio de aquello que de lo que una persona ha sido anoticiada o que ha descubierto.

El secreto en ámbito profesional también está definido en el Diccionario de la RAE  como “el deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, como los médicos, los abogados, los notarios, etc., de no descubrir a tercero los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión.”

Instituto Jurídico

Entonces, todo aquello de lo que  toma conocimiento el profesional en ejercicio de sus funciones y que le es revelado en confianza, debe ser mantenido en secreto y confidencialidad. Es imprescindible y fundamental el término “en ejercicio de sus funciones” ya que el profesional, sólo debe mantener en secreto  aquello que le es confiado en ejercicio de la relación con el cliente por una cuestión estrictamente comercial y profesional.  En esa línea, todo aquello que le es confiado, pero que no encuadra en la relación cliente-profesional, no está amparado por este Instituto Jurídico.

Alcance

Atento a que el Cliente confía en el desempeño, confidencialidad y responsabilidad del profesional, éste tiene la obligación y responsabilidad de hacer cumplir este imperativo a los colaboradores y empleados bajo su control; también debe informarlo a las personas de quienes obtienen asesoramiento y asistencia.

Normativa 

Las leyes procesales (civiles y penales) eximen al profesional de responder preguntas cuya respuesta implique vulnerar el secreto profesional, ni un juez ni la autoridad policial pueden dejar sin efecto esa prohibición legal que recae sobre el profesional. La misma sólo podría ceder:

a)  Si el Profesional es formal y expresamente eximido por el  cliente; cabe preguntarse si existe algún caso en que el cliente, en caso de litigio, exima al profesional que le maneja la contabilidad, las finanzas, los impuestos de revelar datos e información protegida por el secreto profesional.

b) Si el Profesional es demandado por su comitente por mal ejercicio o desempeño; lo que se llama en otras ramas “mala praxis”.

c) Cuando guardar el secreto pueda conducir  a condenar a un inocente (Código de Ética CPCE Bs. As.).

d)  Cuando el profesional deba responder a un requerimiento o investigación del Tribunal de Ética del CPCE que corresponda. En este caso no puede escudarse en el secreto para ocultar información esencial para la resolución del caso (Código de Ética CPCE Bs. As.)

e) Si el cliente realiza actividades que el profesional está obligado a denunciar en cumplimiento de leyes especiales. He aquí un párrafo aparte para la Ley 25246 ” la ley antilavado”, pero no es objetivo de la nota ahondar en esta ley. Sin embargo, dice el Dr. Mario Brodsky al respecto en su entrevista a Eleve: “El artículo 14 de la ley es claro en disponer que no se puede oponer a la UIF, en el marco del análisis de un reporte de una operación sospechosa, el secreto profesional, en nuestro caso el de los profesionales en ciencias económicas. Tampoco podrán invocar compromisos de confidencialidad o por contrato. Este tema merece un análisis: el Estado tiene la obligación de ser quien realiza la tarea investigativa porque tiene el monopolio del “ius punendi”. La relación existente entre el profesional y cliente debe basarse en la confianza y la credibilidad, su violación es un delito. Una cosa es colaborar con el delito y otra denunciar a su cliente. Entiendo que el secreto confiado por el cliente al profesional obtenido por su tarea profesional no pierde el carácter de reservado porque el legislador ha considerado que se le facilita la tarea de prevenir o investigar el delito. El secreto profesional no es un derecho absoluto, pero sí primordial.”

El Código Penal, por su parte, sanciona el quebrantamiento del secreto profesional en su Art. 156: “Será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa”.  El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, establece en su artículo 444 sobre la negativa a responder: “El testigo podrá rehusarse a contestar las preguntas: 1)… 2) Si no pudiere responder sin revelar un secreto profesional, militar, científico, artístico o industrial.” 

Cabe  destacar que el secreto profesional no se extingue aún cuando sí lo haga la relación contractual. Por ello, y  sin profundizar demasiado, el secreto profesional no tiene prescripción.

Códigos de Ética

El Código de Ética unificado de FACPCE referencia al secreto profesional como una exigencia básica dentro de los objetivos de la profesión y esboza un primer ensayo en “Confidencialidad” estableciendo que “Los usuarios de Los profesionales en ciencias económicas deben poder contar con que la provisión de esos servicios se haga en un marco de reserva o secreto. Se es confidencial en la medida que se respeta el secreto profesional.”

Luego, cada CPCE tiene su letra al respecto, pero todos en sintonía sobre el concepto que engloba esta obligación que recae sobre quienes tienen manejo de información financiera, económica, tributaria, laboral y previsional de las empresas del País.

Comentarios

  1. Muy buen artículo por el enfoque y alcance del mismo. Invita a su análisis y comentario entre colegas , como así también, de parte de los docentes universitarios, entre los alumnos. En forma complementaria contemplaría , dicho análisis, el Código del IFAC y la PRT24 de la Facpce.
    Feliictaciones

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