Despedido justificadamente por Escupir e insultar a compañeros
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Lo dispuso Cámara Única del Trabajo de Córdoba, integrada unipersonalmente por la señora Vocal de Cámara Silvia Díaz, tras haber apelado sobre el despido.
El magistrado interviniente sostuvo que al haberse acreditado que el trabajador escupía e insultaba a sus compañeros ello configuró un incumplimiento reprochable de entidad suficiente para desencadenar el despido.
Asimismo sostuvo que ningún empleador puede tolerar una conducta de esta naturaleza, en primer término porque constituye una agresión a otros dependientes respecto de los cuales está obligado a proteger física y moralmente y, un acto de esta naturaleza afecta la dignidad del sujeto agredido y en segundo término porque afecta el buen funcionamiento de la empresa, ya que genera un ambiente de trabajo enrarecido por la falta de respeto que debe primar y genera situaciones violentas que deben evitarse.
El hecho verificado no constituye cualquier incumplimiento, sino que resulta lo suficientemente grave como para disponer el despido, ello en cuanto contraviene el deber genérico de todo buen trabajador, de guardar buena conducta y cumplimiento diligente de sus obligaciones (Arts. 62 y 63 LCT).
Conforme todo lo expuesto entonces, la conducta extintiva perfeccionada por la empleadora con fecha veinticinco de octubre de dos mil ocho, resulta legítima y torna improcedente el reclamo de los conceptos indemnizatorios peticionados por el accionante, en función o derivados de un despido arbitrario.











