Resolución Normativa ARBA 41/12
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Resolución Normativa ARBA 41/12
La Plata, 3 de octubre de 2012
Provincia de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Regímenes generales de percepción y retención. Actividades de comercialización al por mayor. Disp. Norm. DPR “B” 1/04. Su modificación.
Art. 1 – Sustituir el art. 320 de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 320 – Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos diez millones ($ 10.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención, los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos doce millones ($ 12.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a los pesos cinco millones ($ 5.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIBB-99) que integra el Anexo 80 de la presente:
– 519000: venta al por mayor de mercancías n.c.p.
– 512290: venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
– 514330: venta al por mayor de artículos de ferretería.
– 512210: venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos.
– 513220: venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería.
– 514390: venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
– 515200: venta al por mayor de máquinas – herramienta.
– 515990: venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
– 515190: venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
– 513520: venta al por mayor de artículos de iluminación.
Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que transfieren a sus comitentes), superen los montos indicados”.
Art. 2 – Sustituir el art. 331 de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 331 – Los agentes comprendidos en el art. 320 deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a aquél en que se hayan verificado las situaciones contempladas en dicho artículo, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de marzo del mismo año.
Los sujetos que, después de inscriptos como agentes, de conformidad al art. 320, obtuvieren en un año calendario posterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un monto inferior al establecido en dicha norma, deberán comunicar tal circunstancia a la autoridad de aplicación a los fines de establecer su permanencia en el régimen.
Quienes oportunamente se hubieran inscripto como agentes de recaudación de conformidad a otras disposiciones, deberán cumplimentar la previsión de este artículo, declarando el número de inscripción que en su momento se les hubiere otorgado.
La solicitud de inscripción, modificación de datos y cese se instrumentarán mediante los correspondientes Fs. R-518 aprobados por la Res. Norm. A.R.B.A. 53/10 o aquéllos que en el futuro los reemplacen”.
Art. 3 – Establecer que los sujetos incluidos en el inc. c) del art. 320 de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04 y modificatorias, en su redacción establecida por la presente, deberán formalizar su inscripción como agentes de percepción, hasta el 31 de octubre de 2012, a través del procedimiento previsto en la Res. Norm. A.R.B.A. 53/10.
Dichos sujetos deberán comenzar a actuar como agentes de percepción con relación a aquellas operaciones que efectúen a partir del 1 de noviembre de 2012.
Art. 4 – De forma.










