Publicado el: 04 enero 2012

Resolución 2/12 Se fija el período previsto para los procedimientos vigentes AGIP

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RESOLUCIÓN N.º 2/AGIP/12
Buenos Aires, 2 de enero de 2012
VISTO:
El Código Fiscal (t. o. 2011), la Resolución Nº 59-DGR/2006 (BOCBA Nº 2361) y los plazos administrativos establecidos para los procedimientos vigentes ante esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos vinculados con la determinación, fiscalización y percepción de los tributos a su cargo y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales relacionadas con los mismos, y

CONSIDERANDO:
Que el Reglamento para la Justicia Nacional, el Reglamento General de Organización Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Reglamento del Tribunal Superior de Justicia disponen la suspensión de la actividad judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, con excepción de aquellos asuntos que por su naturaleza no admitan demora, durante el mes de Enero y dos semanas en el invierno de cada año;

Que diversas entidades de profesionales, cuyos miembros actúan en representación de contribuyentes y responsables ante esta Jurisdicción, han solicitado a esta Administración Gubernamental la adopción de medidas ordenatorias tendientes a la suspensión de los plazos administrativos fijados para los procedimientos desarrollados ante este Organismo durante los períodos de feria judicial;
Que por Resolución Nº 59-DGR/2006 se establece que en el ámbito de la Dirección General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a) de la misma Resolución se hace necesario precisar los días incluidos en dicho período.
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1º.- Se fija el período previsto por el artículo 1°, inciso a) de la Resolución N° 59-DGR/06 entre los días 2 y 13 de enero de 2012, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º.- La presente Resolución regirá a partir del 02 de enero de 2012.

Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Rentas y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Walter

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