Publicado el: 13 septiembre 2012

Decreto 1668/2012 – Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714.

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ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 1668/2012
Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714.
Bs. As., 12/9/2012
VISTO la Ley Nº 24.714, los Decretos Nros. 651 de fecha 16 de agosto de 1973, 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, 795 de fecha 14 de agosto de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1.691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 1.134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1.345 de fecha 4 de octubre de 2007, 1.591 de fecha 2 de octubre de 2008, 1.602 de fecha 29 de octubre de 2009, 1.729 de fecha 12 de noviembre de 2009, 1.388 de fecha 29 de septiembre de 2010, 446 de fecha 18 de abril de 2011, 1.482 de fecha 23 de septiembre de 2011, y 1.667 de fecha 12 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de pensiones no contributivas por invalidez, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.

Que el ESTADO NACIONAL debe impulsar políticas públicas que acompañen el crecimiento económico y de esa manera favorecer a todos los sectores de la sociedad.

Que para llevar a cabo las políticas redistributivas deben implementarse políticas públicas destinadas a lograr equidad y solidaridad social que acompañen el crecimiento de la economía nacional.

Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y como consecuencia de ello resulta posible adoptar medidas para la mejora del valor de los montos de las asignaciones familiares y la readecuación de los topes de las remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas, como así también los montos de las asignaciones universales.

Que, asimismo, corresponde efectuar por tales motivos, una modificación de los rangos salariales que determinan la cuantía de tales prestaciones, a fin de adecuar los mismos a las mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 a determinar la cuantía, rangos y topes de las asignaciones familiares.

Que por otra parte, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL logró progresivamente la implementación de un sistema único de liquidación de asignaciones familiares para el empleo privado para las prestaciones contributivas definidas en el artículo 1°, inciso a) de la Ley 24.714, a través del depósito en la cuenta sueldo del empleado de los importes correspondientes.

Que el artículo 24 de la Ley Nº 24.714 dispone que las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del sector público se regirán, en cuanto a las prestaciones, montos y topes por el mismo régimen.

Que desde el punto de vista del orden administrativo y relacionado con el flujo de los recursos y la mejora de los controles aplicables, resulta conveniente unificar la modalidad de pago de las prestaciones para que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL liquide también las asignaciones familiares a los trabajadores del Sector Público Nacional a través del sistema único de asignaciones familiares, previéndose la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto Nº 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) respectivamente.
Art. 2° — La percepción de un ingreso superior a PESOS SIETE MIL ($ 7.000) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente.
Art. 3° — Los topes previstos en los artículos precedentes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
Art. 4° — Los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.
Art. 5° — Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contemplados en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto.
Art. 6° — El personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714, en forma directa a través de la ANSES.
Art. 7° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.
Art. 8° — Derógase el artículo 2° del Decreto Nº 651/73.
Art. 9° — El presente decreto comenzará a regir para las asignaciones familiares devengadas en el mes de septiembre de 2012.
Art. 10. — Las previsiones del artículo 6° comenzarán a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas en el mes de enero de 2013.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4
MATERNIDAD
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración Bruta
NACIMIENTO
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 600 $ 600 $ 600 $ 600 $ 600
ADOPCION
IGF entre $ 200,00.- – y $ 14.000.- $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600
MATRIMONIO
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 900 $ 900 $ 900 $ 900 $ 900
PRENATAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340 $ 340 $ 733 $ 680 $ 733
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250 $ 331 $ 497 $ 662 $ 662
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160 $ 318 $ 477 $ 635 $ 635
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90 $ 179 $ 269 $ 357 $ 357
HIJO
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340 $ 340 $ 733 $ 680 $ 733
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250 $ 331 $ 497 $ 662 $ 662
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160 $ 318 $ 477 $ 635 $ 635
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90 $ 179 $ 269 $ 357 $ 357
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 3.200.- $ 1.200 $ 1.200 $ 1.800 $ 2.400 $ 2.400
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 900 $ 1.200 $ 1.800 $ 2.400 $ 2.400
IGF superior a $ 4.400.- $ 600 $ 1.200 $ 1.800 $ 2.400 $ 2.400
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ANEXO II MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL.
NACIMIENTO
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 600.-
ADOPCION
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 3.600.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 900.-
PRENATAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250.-
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90.-
HIJO
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250.-
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 3.200.- $ 1.200.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 900.-
IGF superior a $ 4.400,00.- $ 600.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
$ 170.-
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 170.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 170.-
ANEXO III MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SIPA

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1
CONYUGE
Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 41.- $ 82.-
HIJO
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340.- $ 340.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250.- $ 331.-
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160.- $ 318.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90.- $ 179.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 3.200.- $ 1.200.- $ 1.200.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 900.- $ 1.200.-
IGF superior a $ 4.400,00.- $ 600.- $ 1.200.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 170.- $ 340.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 170.- $ 340.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires. MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1
NACIMIENTO
Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 600.- $ 600.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 900.- $ 900.-
ADOPCION
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 3.600.- $ 3.600.-
CONYUGE
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 41.- $ 82.-
PRENATAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340.- $ 340.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250.- $ 331.-
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160.- $ 318.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90.- $ 179.-
HIJO
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340.- $ 340.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250.- $ 331.-
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160.- $ 318.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90.- $ 179.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 3.200.- $ 1.200.- $ 1.200.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 900.- $ 1.200.-
IGF superior a $ 4.400,00.- $ 600.- $ 1.200.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 170.- $ 340.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 170.- $ 340.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO IV MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCION SOCIAL

ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL VALOR GRAL.
HIJO $ 340.-
HIJO CON DISCAPACIDAD $ 1.200.-
EMBARAZO $ 340.-

Comentarios

  1. Graciela dice:

    Hola: me podrian decir, si a partir de ahora, una persona con pension de discapacidad, es decir (no contributiva) puede cobrar la asignacion familiar por hijo , y la ayuda escolar?ya que mi hermana cobra con descuento $ 1200, (mil doscientos pesos)y cuando averiguo, le dijeron, que no correspondia , por que la contributiba, no era de ANSES, DONDE ESTAN LOS DERECHOS DE MI SOBRINO?

  2. Nancy dice:

    Soy madre soltera, el padre de mi hijo nunca me pasó un peso. Trabajo hace años doble turno y además atiendo alumnos en mi casa.
    Mi sueldo como docente es de 7.190…..
    Mi hijo no es como los hijos de otros?????? O “vale” menos por tener una madre que trabaja para ofrecerle lo indispensable?
    Por qué hace años que no me pagan asignación familiar? Parece que me castigan por trabajar tanto.
    TOTALMENTE INJUSTOOOOOO!!!!!!

  3. Mariana dice:

    la ultima vez q fui a cobrar el fondo de desempeleo no me liquidaron la asignación por mis hijos dado q el padre de mis hijos cobra mas de $1400 yo estoy divorciada hace mas de 3 años y los chicos viven conmigo. Hay alguna solución para mi?

  4. Liliana dice:

    Cabe aclarar que con este dulce que significa una limosna para el que tiene dignidad, PORQUE EL TRABAJO DIGNIFICA, la Presidente consigue sostener su estructura mafiosa, porque a ella le conviene tener un pueblo mediocre en donde las personas no tengan capacidad de deliberar, sin disernimiento. Y los que luchamos para tener una nivel sobre todo intelectual realmente competente para adquirir bienes a través de nuestros sabios conocimientos, somos victimas de un sutil robo, pero claro que el de ella es legal porque utiliza un medio fehaciente y lo justifica en su deber de ayudar a los pobres. Cristina, fomente el trabajo no la vagancia y la mediocridad. Yo soy cristiana y ayudo al prójimo, gente que tiene fe en Dios, no se si lo conoce, por su obrar parece que no, y que por su mandato viven trabados sin lograr salir de la pobreza. Dios la bendiga señora Presidente, tenga presente que nuestro Padre todo lo ve y nos reprende por nuestros malos actos con nuestros hermanos.

  5. MONICA dice:

    COMO SIEMPRE EL QUE TRABAJA ES EL PERJUDICADO TRABAJAMOS PARA ALIMENTAR A BAGOS, QUE ESTAN POR TODOS LADOS ESTO ES UN DESASTREEEEEEEEE

  6. maru dice:

    señora presidenta sabe lo que puede hacer con el salario que le corresponde a mis hijos …. 90 pesos x hijo. siendo que mi marido todos los santos dias madrugaaaa , vuelve a casa tardeeee , por cumplir con su trabajo. y usted premia a esos que no conocen lo que es madrugar ni trabajarrrrrr,, y tienen un salario muy superior al de mis hijosss,,, QUE GENEROSA ES SRA.. A COSTILLAS DE LOS QUE TRABAJANNN…

  7. julio dice:

    en opinión de uds. que se considera como grupo familiar? todos los que conviven bajo un mismo techo? por ejemplo: un hombre, su nueva pareja y la madre de ésta (jubilada) suman sus ingresos? padre, madre e hijo que trabajan, suman sus ingresos? y si una pareja está separada de hecho (sin papeles) y viven en lugares distintos suman sus ingresos? que opinan? muchas gracias.

  8. florencia dice:

    En mi caso, entiendo, pierdo mis derecho a percibir la asignacion por hijo por el hecho de estar casada con un trabajador independiente que puede ganar mas de $7000… o sea, sería: jodete por estar casada!
    Gracias Sra Presidenta, cada día recibo noticias mas alentadoras que me animan a seguir trabajando con muuuuuuuuuuucho más entusiasmo para construir mi país!!!

  9. Corina dice:

    Hola quiera consultar lo siguiente: Para los que dejamos de percibir las asignaciones familiares por exceder el tope y ahora que actualizaron los mismos estamos en condiciones de volver a cobrarlo, hay que hacer algun tramite extra? y son retroactivos a los meses que no lo percibimos?
    Aguardo comentarios y desde ya muchas gracias.

    1. florencia dice:

      Corina, podes reactualizar tu declaracion jurada en tu empleo y exigir el pago a partir del mes de octubre

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