Resolución 2468 DGR CABA Ingresos brutos. Programa aplicativo ARCiBA Versión 1.0 realease 3.
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Boletín Oficial: 17/10/2011
Buenos Aires, 14 de octubre de 2011
VISTO
la Resolución N° 382-DGR/2005 (BOCBA N° 2135), y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se aprobó el software “Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires“ (A.R.Ci.B.A.) a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada y/o pago de las obligaciones fiscales por parte de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que mediante el uso de nuevas tecnologías informáticas se encuentra en proceso de implementación el sistema “Gestión Integral Tributaria“ (GIT) en reemplazo del actual “Sistema Integral de Administración de la Cobranza“ (SIAC);
Que es necesario homogeneizar en un único instrumento la liquidación y pago de las obligaciones impuestas a los Agentes de Recaudación;Que de ello resulta una significativa mejora en la captación de datos y el posterior proceso de la información, optimizando así los recursos de la Administración;
Que en igual modo resultan beneficiados los sujetos designados para actuar en calidad de Agentes de Recaudación en la medida que se simplifica la carga de tareas impuestas.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Art. 1 - Apruébase el formulario de Pago (F 5219) “Volante para el Pago solamente” del aplicativo ARCiBA, en reemplazo del (F 5206), el que como Anexo I forma parte integrante de la presente a todos sus efectos.
Art. 2 – El pago de las correspondientes declaraciones juradas se efectuará únicamente en las dependencias del Banco Ciudad de Buenos Aires dentro de los plazos fijados, mediante la presentación del formulario F 5219. La entidad emitirá el ticket correspondiente, revistiendo el carácter de comprobante válido de pago de las obligaciones fiscales.
Art. 3 - La versión 1.0 release 3 del aplicativo ARCiBA se encuentra disponible en el sitio Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), el que será de uso obligatorio a partir del día 1 de noviembre de 2011, con la presentación y pago del período 10/2011 y para todas las obligaciones de los agentes de recaudación.
Art. 4 – La inobservancia de la obligación de efectuar los pagos y presentaciones conforme los términos establecidos en la normativa vigente por parte de los sujetos responsables, dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal vigente.
Art. 5 - De forma.
ANEXO












