Ley 4182 CABA Se determina la obligatoriedad de leyenda en publicidades de juegos de azar
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Ley 4182 – Se determina la obligatoriedad de leyenda en publicidades de juegos de azar
Determínase la obligatoriedad de incluir, en forma destacada y en lugar visible, la leyendaen todas las publicidades de juegos de azar
Buenos Aires, 31 de mayo de 2012
Publicación en el B.O.: 19/07/2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Determínase la obligatoriedad de incluir, en forma destacada y en lugar visible, la leyenda “JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” en todas las publicidades de juegos de azar difundidas en medios gráficos que circulen por el ámbito la Ciudad de Buenos Aires y en todas las publicidades de juegos de azar efectuadas en la vía pública.
Art. 2°.- La leyenda aludida deberá tener caracteres tipográficos no inferiores a los dos (2) milímetros de altura cuando la publicidad de juegos de azar se efectúe en medios gráficos, o, si estuviere destinada a ser exhibida en la vía pública deberá ocupar como mínimo el dos (2) por ciento de la altura de la pieza publicitaria. Asimismo, la leyenda citada deberá tener un sentido de escritura horizontal, contraste de colores equivalente al de la mención del bien ofrecido y tipo de letra fácilmente legible.
Art. 3°.- El anunciante que infrinja la presente ley se hace pasible de las sanciones previstas en la Ley de Lealtad Comercial (22.802).
Art. 4°.- El régimen procedimental aplicable es el establecido mediante Ley 757, sobre procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor, conforme la aplicación de la Ley de Lealtad Comercial 22.802. Art. 5°.- La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor es la autoridad de aplicación de La presente Ley.
Art. 7°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Vidal – Pérez
Buenos Aires, 16 de julio de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4182 (Expediente N° 1307101/12), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 31 de mayo de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de julio de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas









