Resolución 462 Secretaria de Trabajo CCT 402/05 Asignación no remunerativa. Homologación
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Resolución 462/12 Secretaria de Trabajo
Estatutos, Convenios y Escalas. Caucho. Empleados, CCT 402/2005. Asignación no remunerativa. Homologación
VISTO:
El expediente 1.376.904/10 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 179/181 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Empleados del Caucho y Afines y la Federación Argentina del Neumático, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que en dicho Acuerdo, las partes convienen, en el marco del convenio colectivo de trabajo 402/2005, el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de dos mil pesos ($ 2.000), a abonarse en cuatro cuotas de quinientos pesos ($ 500) con los haberes de enero, febrero, marzo y abril, en los términos del texto pactado.
Que al respecto, se deja asentado que las partes celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 -Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Empleados del Caucho y Afines y la Federación Argentina del Neumático, que luce a fojas 179/181 del expediente 1.376.904/10, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 179/181 del expediente 1.376.904/10.
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 402/2005.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.376.904/10
Buenos Aires, 11 de Abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 462/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 179/181 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 379/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2011, siendo las 16.00 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social/ Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo/ ante el doctor Raul Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones del Trabajo 3, por una parte, el señor, Juan Carlos Murgo, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Empleados del Caucho y Afines, acompañado por los señores, Gerardo Alonso, María Carabajal y Alejandro Scuderi y por la otra parte, Federación Argentina del Neumático, lo hacen, los señores Gustavo Figueira, Valentín Pesqueira y Rodolfo Medica.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:
Primera:
Dentro del marco del convenio colectivo de trabajo 402/2005 se procede a establecer una asignación extraordinaria no remunerativa, la cual regirá el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.
Segunda:
Las partes establecen, una asignación extraordinaria no remunerativa de pesos dos mil ($ 2.000) que se abonara de la siguiente forma pesos quinientos ($ 500) con los haberes del mes de enero de 2012 y pesos quinientos ($ 500) con los haberes del mes de febrero de 2012, pesos quinientos ($ 500) con los haberes del mes de marzo de 2012 y pesos quinientos ($ 500) con los haberes del mes de abril de 2012.
La asignación acordada será abonada, aun a las trabajadoras y trabajadores, que se encuentren en período de “Licencia por Maternidad” (art. 177, LCT), o con “Licencia por Enfermedad” o “Accidente de Trabajo” (L. 24557), en estos casos la asignación será abonada en su integridad por la parte empresaria.
Tercera:
La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios entregado por las empresas, con carácter remuneratorio o no remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del 1 diciembre de 2011. Lo aquí dispuesto alcanzara también a los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso, las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición.
Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
Cuarta:
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente Acuerdo. Esto implica que los trabajadores no incurrirán en vías de acción directa y, el sector empresario se abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. En ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.
Quinta:
Las partes se obligan a reunirse periódicamente y a tratar el nivel de las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la actividad.
Sexta:
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial, todas las empresas de la actividad alcanzadas por el ámbito del convenio colectivo realizaran una contribución de pesos doscientos ($ 200) por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo 321/1975 durante la vigencia del presente Acuerdo e imputables a los mismos meses y en las mismas condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen pira las cuotas sindicales, mediante deposito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en cuatro cuotas iguales de $ 50, la primera con los aportes del mes de enero de 2012, la segunda con los aportes del mes de febrero de 2012, la tercera con los aportes del mes de marzo de 2012 y la cuarta, con los aportes del mes de abril de 2012.
Séptima:
Las partes ratifican que son los únicos representantes genuinos de los trabajadores ocupados en Gomerías, Talleres de Recauchutaje y Vulcanización.
En consecuencia ratifican íntegramente lo acordado y solicitan su homologación.
Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios que las actuaciones serán giradas a la Asesoría Técnica Legal de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que se da por finalizado el acto ante mí que, previa lectura y ratificación, certifico.











Dr. Montes de Oca
Dra. Sandra Liliana Carrizo
Dr. Chavarria
Presente:
CONTAMOS CON TODA LA DOCUMENTAL QUE REAFIRMAN NUESTRO DICHOS Y DESEOSOS DE
PRESENTAR EN SEDE JUDICIAL..!!
CORRUPCION, MIENTEN Y HASTA LO FIRMAN.
Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires
Director de Relaciones Laborales Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires: Dr. Daniel Montes de Oca.
NOTA: (Ver la nota: donde sitúa domicilio legal y marca su actuación)
Enviada por el (2do Delegado Normalizador) a la delegación Tigre del
Ministerio de Trabajo “El Ángel Ricardo Serafíni”; Motivos: Avalar la
“Lista Naranja” de Raúl Albil cesando sus funciones el día 09/08/ 2011,
día posterior al del acto eleccionario 08/08/2011. Resaltando
de su actuación: LEGALIDAD y LEGITIMIDAD de las AUTORIDADES ELECTAS, las
que fueron CONVALIDADAS por la AUTORIDAD de APLICACIÓN (MTE y SS).
Conforme surge del Expte. Nº 1-2015-1.462.537/2011, inmiscuyendo al jefe
de Inspectores y/otros.
Acto seguido luego de la convalidación “mendaz” de “El Ángel”, se labra el
“ACTA AUDIENCIA”.
Ref. Expediente 21545-3073/11 alcance 0
Dra. Sandra Liliana Carrizo
ACTA DE AUDIENCIA
En la Ciudad de TIGRE, a los 28 días del mes de Septiembre de 2011,
siendo Funcionario Actuante del Ministerio de Trabajo: Dra. Sandra L.
Carrizo que labrara “ACTA DE AUDIENCIA” en la localidad de Tigre. Del
mismo modo al Funcionario Actuante: al Dr. Alejandro Daniel Chavarria,
Delegado Regional Delegación Tigre.
Dicho Acto que hacemos referencia y que surge de la documental, rubricada
y foliada en nuestro poder Vemos como “Ángel Serafíni” funcionario Res.
529/2010; Dice todo lo contrario…En la Asamblea del Pueblo de Escobar de
Belen.!
“El Ángel R. Serafíni” dice en la nota Textual: Luego de esto se dio a
conocer un carta presentada ante el ministerio de trabajo por el delegado
normalizador de UCAIRRA, Ricardo Ángel Serafíni en donde expuso
“desconozco a la lista “Naranja” de esa entidad, donde se autoproclamaron
ganadores de las elecciones del gremio”, “ya que todavía no se regularizó
la situación institucional del sindicato”. (Olvida decir 14 años de
clandestinidad).
INSCRIPCIONES DE LA UCAIRRA ANTE AFIP: Razón Social: Obra/Social (OSCRAIA)
CUIT: 30-70752692-7; Razón Social: de la Union: (UCAIRRA) CUIT:
30-69123953-1. De l a base de datos de (AFIP), en ambos casos cuenta con
un (1) solo afiliado. (Si desde el año 1998 la UCAIRRA ostenta Personería
Gremial y al año 2012 solo cuentan con un trabajador registrado, sin mas
creo que configura el fraude).
Ultimas Noticias: “Del Angel R. Serafini”
PERTENECE AL SINDICATRO DEL GAS (OSCAR MANGONE y Dr. Martínez Chaz)
http://legislacion.elderecho.com.ar/index.php?accion=8&record=6974
¿¿¿Ver Expte Nº 1-2015-1498.012/2012 de la nota de Eduardo Trepo. Y Expte
Nº 1-2015-1.425.021/2010 que menciona la Resolución Nº 529/2010 de
nombramiento del cargo como Delegado….????
Edgardo R. Olguin | Sindicato Único de Trabajadores de Remises y Afines
(S.U.T.R.A.). ELECCIONES SINDICATO “Suoyem” Cualquier parecido con la
realidad, es pura ficción..!! NO LES CREAS NADA…!!!
Me voy a Presentar, para así evitar que piensen que la presente es
anónima: En mi Carácter de Secretario General Nacional de Sindicato Único
de Trabajadores de Remises y Afines (S.U.T.R.A.).
Interesado en la actualidad Sindical de la Provincia de Entre Ríos,
encontré la siguiente información: (….) La Dirección Nacional de
Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación que dice textualmente:…. “Deniéguese la emisión del
Certificado de Autoridades” de la entidad Sindicato Unión Obreros y
Empleados Municipales (Paraná-Entre-Ríos).
El resolutivo adoptado es declararles; La INEFICACIA JURIDICA a un acto
eleccionario; Compañeros, al ver vuestra nota detenidamente, me puse a
comparar y reflexionar; per.-se.
Hace (16) años nos inscribimos, como Primera Organización Sindical del
Sector y con carácter de Primer-Grado en el Orden Nacional; dando
cumplimiento a todos los requisitos emanados de la Ley 23.551 para la
Obtención de la Personería Gremial. Luego al tiempo, apareció una
banda de DELINCUENTES (Apadrinados Hasta el Día de Hoy) denominada UCAIRRA
y con ellos comienza una larga cadena de “ilícitos; “Sin estatutos
aprobados en tiempo y forma, Adulteración de Instrumento Publico y/otras,
y saben qué “Jamás contaron con una Certificación de Autoridades Legal”,
no pertenecen al sector “en su gran mayoría son verduleros”.
Lo que si sabemos al día de hoy que son, “LA MAFIA DE LOS MEDICAMENTOS”,
contando en su haber, hasta la fecha, infinidad de causas Penales de
relevancia, conjuntamente con los que participaron en la SSS.
Ahora bien, este, Ministro de Trabajo “CARLOS ALFONSO TOMADA”
conjuntamente con la DNAS se demoro (4) años en hacer lo mismo que hoy “El
EXPEDITIVO” de Uds., desde 13/06/2005 hasta 29 de Diciembre de 2008 por
Resolución 1600/08; Pese a las medidas recursivas planteadas desde su
mismo “ORIGEN”; Ocultando un Dictamen Jurídico de la “DGAJ” Nº 1502 de
fecha 14 de diciembre de 2005 QUE LES DECLARABA (lo contario) “LA
INEFICACIA JURIDICA AL ACTO ELECCIONARIO, PRESENTE Y DEL PASADO”; dando
por tierra “El Armado” de la DNAS de los APADRINADOS; Fue descaradamente
MENDAZ que; Directores y Profesores en la UBA no les declararan la Nulidad
Absoluta. Se violaron todo, LA DEMOCRACIA y LA LIBERTAD SINDICAL.
Sin dejar de mencionar que esta “Pomposa DNAS” es la que convalida todos
los actos Gremiales de todas las Organizaciones País y que Magistralmente,
no vio nada..??. Olvido, que, quienes eran: los “Titulares de la Junta
Electoral Nacional” luego de Certificar todos los actos propios
“ELECCIONARIOS”, “RENUNCIAN al CARGO” y se Transformaron en Candidatos de
la Lista AZUL y “Obviamente” La Ganadora..!!!. Oigan…Escuchen…!!
Por aquí paso un “ELEFANTE” y no lo vieron…!!*+%$=$.
Luego nombran al (1er). Delegado Normalizador por suerte “honesto” de
nombre PAULO SIMON SCIANGULA que en su informe “FINAL” Dijera: Estos de la
UCAIRRA no tienen nada, Libros, Registros, NI, UN, PADRON y “ABANDONO, SE
FUE…”. Luego nombran por Res. 529/10 al 2do Delegado Normalizador, este
si, “EL MAGO HOUNDINI” en Cia. de “Supuestamente Compañeros Dirigentes
Sindicales” (CGT-ISTA) y de dudosa reputación. Este “MAGO” vendía
(sofismas) en las regionales del propio Ministerio de Trabajo convirtiendo
un GATO en LIEBRE, medio olvidadizo, el hombre, se olvido de las 213
firmas “ADULTERADAS” que el mismo dictaminó.
Entre otras en su haber y antes que se le rompiera la varita mágica;
Público Solicitadas, Convocatorias, Cronogramas y nuevamente Convocatorias
no obstante Desmentidas de Edictos (Un Caos) para por ultimo, Denunciar a
la “Banda”;que luego el mismo se encarga de “LEGITIMAR”, para terminar,
si,“Abandonándonooosss” sé fue, sin siquiera conocer, cual era el
domicilio legal de “La Orga.”, (como la Sala VI) eso si, se gasto, “el
ad-honorem y sin erogación Ministerial” en publicaciones $70.000..!!
Asimismo los denunciamos en Sede Judicial y que ocurrió…? COMENZARON A
TALADRAR LOS TELÉFONOS Y SE COMPRARON TODO EL JUZGADO….!!
Sin olvidar, que Ocultaron pruebas en sede Judicial, les Mintieron a los
Magistrados, otro absurdo fue que participo del acto eleccionario en “La
Lista Ganadora” un (Ex) Juez penalista (Decreto Nº 1099/2004 que firmara
el extinto Presidente Néstor Kirchner), si créanlo miren la “Lista Azul”,
que convalidara la “Pomposa DNAS”. POR ESO COMPAÑEROS: LO QUE INDIQUE ESTE
MINISTRO Y/O MINISTERIO Y/O LA POMPOSA, NO LES CREAS NADA, NO SON DE FIAR,
NO MERECEN EL MAS MINIMO RESPETO DE LOS TRABAJADORES, ES MAS, PASARAN SIN
PENA NI GLORIA.
Se habrá enterado “La Pomposa” que la UCAIRRA prendió fuego el Pueblo de
Escobar de Belen. Y que el mago Serafíni mandato concluido; Dice ahora Que
no conoce la Lista Naranja ni sus autoridades.
UN LIBRO LES TENDRIAMOS QUE DEDICAR, LO DICEN HOMBRES DE LUCHA Y QUE JAMÁS
BAJARON, NI BAJARAN, LOS BRAZOS, A MENOS QUE NOS LOS CORTEN, PERO EL DÍA
LLEGARA EN QUE “REINARA LA VERDADERA JUSTICIA Y NOS ENCONTREMOS EN
IGUALDAD DE CONDICIONES”; Compañeros con toda la indignación de lo
revivido por su nota, les deseo que triunfe la VERDAD..!!
Para entendidos en bandas, “El Ángel Serafíni”: PERTENECE AL SINDICATRO
DEL GAS (Oscar Mangone, Dr. Martínez Chaz, Misionero traidor Zacarías,
Norberto Ciaravino..,Etc.).
Abrí aquí este link ENTERATE QUIEN ES EL DELEGADO NORMALIZADOR (INTEESES)
http://legislacion.elderecho.com.ar/index.php?accion=8&record=6974
SERAFINI RICARDO ANGEL, CUIT 20-11027972-9 -
Si cualquier interesado lector, necesita más información, no dude en
solicitarla vía mail. Cordialmente.
EDGARDO R. OLGUIN
Secretario General Nacional
S.U.T.R.A.
PD: para comunicarnos mejor (Código de Argentina +54-911)
(011)155-015-3026 eolguin@sutra.org.ar.
LAS AUTORIDADES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Y SENADORES, POR EL
RESPETO A LA INSTITUCIONALIDAD, LA LEY Y EL ORDEN.
ANTE LA FALTA DE JUECES Y FISCALES (IDÓNEOS) NOS DIRIGIMOS A UDS
Tomen la debida nota, esperamos su Intervención:
Si esta no es una “Asociación Ilícita”; Las Asociaciones donde están..!!
La Union de Conductores de Autos al Instante y Remises de la República
Argentina UCAIRRA “Fraguaron la Resolución 695/98 de otorgamiento de
Personería Gremial” para actuar en tres localidades de la Prov. de Buenos
Aires. Lo propio ocurrió con la “Certificación de Autoridades Provisoria
90 días Corridos” presentada en la Regional (LANÜS) del Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Jamás contaron con Autoridades Electas, aún hoy, ver “Expediente
1-2015-1.462.537/2011”. Agravado por (14) años de “Acefalia”, y que fuera
resuelta por el Dictamen 1502/2005 de fecha 14 de diciembre de 2005.
El Ministro de Trabajo: Carlos A. Tomada: Lleva Nombrado hasta la fecha,
dos Delegados Normalizadores, uno, excelente “Profesional”; El otro
CGT-ISTA.
Ambos “Impuestos” nada pudieron hacer. Por Auditoria Contable realizada
en la UCAIRRA, esta reveló, que no Existían: Libros Contables, Registros
de Afiliados y/o Padrones. Si se constato numerosas denuncias por desvíos
de fondos…etc. (Ver informe de fecha 24/07/2009 a fjs. 488 a 491
realizado por el Contador Paulo Simón Sciangula); Acto seguido
renuncio..!!
En el mismo sentido “Ver informe de A.N.Se.s”, Razón Social: Obra/Social
(OSCRAIA) CUIT: 30-70752692-7; Razón Social de la Union: UCAIRRA CUIT:
30-69123953-1. En ambos casos solo cuenta con un (1) afiliado.
El otro Delegado “El Ángel R. Serafíni” (funcionario-fusible) Normalizador
CGT-ISTA, mediante la utilización de un (Sofisma), engaña al Director de
Relaciones Laborales: Dr. Daniel Montes de Oca. Del mismo modo a los
Funcionarios Actuantes: Dra. Sandra L. Carrizo que labrara “ACTA DE
AUDIENCIA” en la localidad de Tigre y al Dr. Alejandro Daniel Chavarria,
Delegado Regional Delegación Tigre. “Este acto descubierto por
S.U.T.R.A., motivo en persona el aviso correspondiente, bien gracias, aún
esperamos respuesta”. Además este “Ángel R. Serafíni Integra el
Sindicato del Gas que conduce otro de los implicado Oscar Mangone
conjuntamente con el Dr. Martínez Chaz, acompaño el link del medio que lo
publico y nos exime de mayores comentarios. (Poseemos documental que
avalan nuestros dichos).
(Link del Ángel)
http://legislacion.elderecho.com.ar/index.php?accion=8&record=6974
SERAFINI RICARDO ANGEL, CUIT 20-11027972-9 -
Se agudiza el conflicto en Remises Madero SAN FERNANDO Y SIN AUTORIDADES.
http://www.elcomercioonline.com.ar/articulos/50045244-Se-agudiza-el-conflicto-en-Remises-Madero.html
Producto de este Libertinaje; En Grupo y/o en Banda (sin ser
Autoridad-un-Particular) La UCAIRRA en Escobar de Belen de la Pcia. de
Buenos Aires, atentó contra las/os Trabajadores, Bloqueo Calles y Lugar de
Trabajo, Incendiando la Propiedad Privada y Pública, las autoridades dicen
que secuestraron un vehiculo cargado con Armas de Todo Tipo, que hubiese
pasado si estallaba producto de algún foco ígneo. Este accionar delictivo
pudo costar vidas humanas, para lo cual solicitamos, se castigué con todo
el peso de la Ley. En este sentido vale recordar el caso del Compañero
“Mariano Ferreyra”, que perdiera la vida injustamente por el mismo
accionar de estas bandas instaladas, mismas motivaciones, mismos hechos.
Motivos por los cuales; Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social: Carlos Alfonso Tomada; Lo hacemos penalmente responsable de todos
los delitos cometidos y enumerados y quiénes lo denuncian les sobran….
“Certificaciones de Autoridades Vigentes”.
Pasen y Vean; Conozcan a la: Union de Conductores de Autos al Instante y
Remises de la República Argentina. (UCAIRRA).
Abran estos link y verán
Ante la decidía el mismo accionar ahora en Vicente López
http://www.infoban.com.ar/despachos.asp?cod_des=39636&ID_Seccion=9
DURANTE EL DESARROLLO DEL CONFLICTO…!!!!
http://www.eldiadeescobar.com.ar/interes_general/21915
ESCOBAR: DESASTRE EN NUESTRA CIUDAD SINDICATO DE REMISEROS “UCAIRRA” QUE
RESPONDE AL LÍDER DE LA CGT DE HUGO MOYANO PROVOCARON GRAVES INCIDENTES.
SEIS TRABAJADORES HERIDOS UNA EMPLEADA PERDIÓ LA VISTA.
PRENDIERON FUEGO LA EMPRESA Y UNIDADES (4 BORA VW) HAY TRES DETENIDOS.
LOS TRABAJADORES DEFENDIERON LA FUENTE DE TRABAJO CONTRA ESTE GRUPO DE
DELINCUENTES AFIRMARON.
MIRA MAS FOTOS EN: http://www.facebook.com/realidadesdeescobar
EL DÍA DESPUÉS DE LOS HECHOS:
http://www.eldiadeescobar.com.ar/interes_general/21996
http://www.eldiadeescobar.com.ar/interes_general/22055
ESCOBAR EN ASAMBLEA, INICIA RECLAMOS, INVESTIGACION.
http://www.realidadesdeescobar.com.ar/2012/04/reunion-por-los-desmanes-producidos-en-la-remiseria-baires/
http://www.realidadesdeescobar.com.ar/tag/escobar/
DE LAS NOTAS ANTERIORES:
“Ver la nota del Ángel R. Serafíni”. El (ex) Delegado Normalizador de
la UCAIRRA, hipócritamente, ahora engaña a la Población de Escobar y sus
Autoridades Electas, atentando además contra la Institucionalidad de las
mismas: Ministerial, Policial, Fiscal,..Etc.
“El Ángel R. Serafíni” dice en la nota Textual: Luego de esto se dio a
conocer un carta presentada ante el ministerio de trabajo por el delegado
normalizador de UCAIRRA, Ricardo Ángel Serafíni en donde expuso
“desconozco a la lista “Naranja” de esa entidad, donde se autoproclamaron
ganadores de las elecciones del gremio”, “ya que todavía no se regularizó
la situación institucional del sindicato”. (Olvida decir 14 años de
clandestinidad).
Vamos a desenmascarar “El Ángel R. Serafíni” violador de la
Institucionalidad y Expresos Derechos y Garantías Constitucionales.
(A VER SI ALGUIEN DESPIERTA DE SU LETARGO).
Comenzare relatando desde el anterior, Conflicto de Similares
Características, que se dio en la “Agencia-Madero” Municipio de San
Fernando de la Pcia. de Buenos Aires.
OFREZCO PRUEBA:
1.-) Por nota de fecha 27/09/11 dirigida al Director de Relaciones
Laborales de la Provincia de Buenos Aires: Dr. Daniel Montes de Oca: “El
Ángel R. Serafíni” acreditaba su identidad con DNI. 11.027.972
constituyendo domicilio legal en Lima 265, 2do Piso Oficina “10” de CABA.
En su exposición le manifestaba al Señor Director: Poniéndome a
disposición de las Autoridades de la Regional, para ampliación o
aclaración, además le profesaba al Señor Director, “Expresiones de
Consideración”. Finalizando su misiva; estampando su firma y aclaración
de puño y letra.
2.-) Compañeros fiel a nuestros principios CAPACIDAD – HONESTIDAD
-IDONEIDAD Y TRABAJO, siempre con la verdad y de frente, les comunico:
Este domicilio fijado por “El Ángel R. Serafíni” es Jurídicamente de la
“Lista Naranja” y Domicilio Legal de la UCAIRRA.
3.-) “El Ángel R. Serafíni” olvida que en su escrito (ARMADO) Ut-supra,
Este terminaba DICIENDO:.. Que el “actuó” hasta la fecha 09/08/11, previo
al acto electoral tenido el 08/08/2011 hasta que: puso en funciones a las
nuevas autoridades de la “LISTA NARANJA”, destacando el Punto b) y a) de
la misma, ratificando todo lo actuado en el marco de LEGALIDAD y
LEGITIMIDAD de las AUTORIDADES ELECTAS, las que fueron CONVALIDADAS por la
AUTORIDAD de APLICACIÓN (MTE y SS). Conforme surge del Expte. Nº
1-2015-1.462.537/2011. Mencionando: En su Informe al señor Jefe de
Inspectores; Esteban de los Santos con fundamento en la actuación de los
Inspectores del MTE y SS. (Actos Olvidados y que bien merecen la
atención del Poder Judicial en el carácter invocado). Será Justicia.
4.-) Es de recordar Qué: “El Ángel R. Serafíni” este fue nombrado
(funcionario-fusible) por el Ministro de Trabajo por Resolución 529/2010.
De su ridícula actuación hizo que Surgiera el Expte. Nº 21545-3073/11
alcance (0), acta labrada ante la funcionaria actuante del Ministerio de
Trabajo: Dra. Sandra Liliana Carrizo Municipio de Tigre. Con sus actos
inválidos Incumplió Los Deberes de Funcionario Público, contribuyendo, a
que se produjeran, tanto en la anterior instancia como la de hoy, hechos
de suma violencia, humillación contra las personas, atentar contra la
propiedad privada y pública. Su Irresponsabilidad es Punible ante el
Municipio y Particulares damnificados, como el elemento “Esencial y
Desencadenante” al otorgarle un viso de legalidad, a DELINCUENTES, a punto
tal, que se labrara un Acta de Audiencia ante el Ministerio de Trabajo
delegación “Tigre” que tiene como firmante a Narvaja Luís Pablo DNI
11.780.224 Secretario Adjunto Nacional (LISTA NARANJA) de la UCAIRRA…???
CONCLUYENDO QUÉ:
Ud., que, Aseguraba;…dando fe de legalidad y legitimidad de las
autoridades, es otro de una larga cadena de IRRESPONSABLES VENDEDORES DE
HUMO conjuntamente con la DNAS y hasta el propio Ministro de Trabajo,
Empleo y Segundad Social.
Dejamos Presente: a).-Que hacemos reserva de dar inicio a las acciones
legales correspondientes y a los fines que corresponda, de no existir
mediación de autoridad idónea. b).- Enviando copia de la presente a las
Trabajadoras/es del Pueblo Escobar de Belen, a sus Autoridades
Provinciales, Municipales, Nacionales HCD y HCS, solicitando ayuda a los
medios de Prensa para la presente difusión.
Nº 1.-) CONOZCA LOS MANEJOS ESPUREOS DE LA UCAIRRA
http://www.seprin.com/2011/08/05/conozca-los-manejos-espureos-del-sindicato-ucairra-y-su-obra-social-oscraia/
Nº2.-) CAMARA OCULTA
http://www.caar.org.ar/2007/09/camara-oculta-actividades-del-pseudo-sindicato-u-c-a-i-r-r-a/
Resultó altamente llamativa a las autoridades policiales la presencia en
la comisaría 4ª de la letrada de SURyA, quien asumió la representación de
los detenidos, así como de un alto funcionario judicial quien había
concurrido a “interceder” por los detenidos.
Nº 3.-)
http://www.laprensa.com.ar/387471-El-titular-del-gremio-de-los-remiseros-denuncio-que-intentaron-asesinarlo.note.aspx
Nº 4.-) Ídem:
http://www.soloprensaydifusion.com.ar/detalle.php?detalle=2629
Nº 5.-) Ídem:
http://www.diariohoy.net/accion-verNota-id-177035-titulo-
A los fines que se estime corresponder.
Edgardo R. Olguín
Secretario General Nacional
(S.U.T.R.A.)
PD: para comunicarnos mejor (Código de Argentina
+54-911)-(011)155-015-3026 eolguin@sutra.org.ar