Publicado el: 17 febrero 2012

Los cambios del Nuevo Régimen Simplificado IIBB de la Provincia de Entre Rios

El Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Entre Ríos, luego de aproximadamente diez años de vigencia, y con montos realmente desactualizados, procede a su actualización mediante el art. 3º de la Ley 10098 (BO 24/01/2012) , incorporando los parámetros que tiene prevista la Ley 26565, pero con otros montos.

LOS CAMBIOS

a) Prestación de servicios o locaciones:

 

CAT ANTES AHORA
INGR.BRUT. IMP. AINGR. $ INGR.BRUT. SUP.m2 KwCons. AlquilerDev. $ IMP. AINGR. $
I 6.000 20 24.000 30 3.300 9.000 60
II 12.000 30 36.000 45 5.000 9.000 75
III 18.000 45 48.000 60 6.700 18.000 95
IV 24.000 60 72.000 85 10.000 18.000 120

 

b) Resto de las actividades:

 

CAT ANTES AHORA
INGR.BRUT. IMP. AINGR. $ INGR.BRUT. SUP.m2 KwCons. AlquilerDev. $ IMP. AINGR. $
I 6.000 20 No se puede categorizar
II 12.000 30 36.000 45 5.000 9.000 75
III 18.000 45 48.000 60 6.700 18.000 95
IV 24.000 60 72.000 85 10.000 18.000 120
V 30.000 75 Desaparecieron estas categorías
VI 36.000 95

Como puede apreciarse, los parámetros incorporados siguen a su antecesor federal pero no los montos a ingresar. En la escala inferior del Rubro “Prestación de Servicios”, la norma provincial es ostensible superior (casi el 60%). La segunda escala se iguala y luego sí, la tabla local implica aportes menores al fisco.

En cuanto al Rubro “Resto de Actividades”, la nueva Ley no permite la adhesión en la Categoría I y se eliminan respecto de la anterior, los últimos dos tramos, por lo que nuevamente se abre un abismo entre sendos regímenes, ya que la norma nacional permite su inclusión a los sujetos que tienen ingresos de $ 200.000 y hasta $ 300.000 para el caso de venta de bienes, mientras que su par entrerriana solo prevé contribuyentes con ingresos hasta los $ 72.000 anuales.

Esto conlleva a que no se prevea cantidad mínima de empleados como requisito, lo que resultaría otra diferencia.

Este nuevo régimen deberá implementarse seguramente con la declaración cuatrimestral a efectuar en mayo 2012, para cuyo momento deberán estar diseñados los medios operativos.

Se ha dejado sumamente reducido el ámbito de contribuyentes que podrán ingresar en el régimen simplificado, definido como de menor interés fiscal, por un lado y con menores oportunidades administrativas por otro; lo que constituye la razón para su contención.

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