Rentas de Córdoba habilitó todos los bancos para pago de las deudas judiciales
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La Dirección General de Rentas de Córdoba decidió extender las posibilidades de pago de las deudas en gestión prejudicial y judicial a todas las entidades bancarias, ya que hasta el momento se abonaban únicamente en el Banco de Córdoba.
Mediante la Resolución Normativa 30, publicada hoy en el Boletín Oficial, se estableció que los contribuyentes o responsables acogidos al régimen de facilidades (artículo 71 y 143 de la Resolución Normativa 1/2011 y modificatorias), incluidos los que posean Deudas en Gestión Judicial, deberán:
* Retirar los formularios de pago en cuotas o pago de contado en la Dirección General de Rentas, sede central, delegaciones del Interior o bocas autorizadas para tal fin.
* Opcionalmente, en el caso de las deudas que no se encuentren en discusión Administrativa o judicial el pago de contado, podrá emitirse accediendo a la página web del gobierno de la Provincia de Córdoba, apartado Dirección General de Rentas (www.cba.gov.ar).
* Efectuar el pago de las mismas en las entidades recaudadoras autorizadas a tales efectos, en cualquiera de las Sucursales habilitadas.
Por otra parte, la norma también ajustó los Códigos de Actividad que deben utilizar las fundaciones, colegios o consejos profesionales y asociaciones profesionales con personería gremial, cualquiera fuese su grado, reguladas por las leyes respectivas, las Asociaciones Civiles o simples Asociaciones Civiles o Religiosas, que tengan la totalidad de sus ingresos exentos conforme el inciso 3) del Artículo 178 a raíz de la implementación de la Declaración Jurada Anual informativa a través del Aplicativo domiciliario APIB.CBA.











